ZALAZAR QUINTERO EDITH ROMINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32799-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar, inadmisible la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en una decisión de prohibición de ingreso adoptada en forma posterior al ingreso regular por parte de la amparada al país, y pese a que ya había cumplido una prohibición de ingreso de 6 meses, basada en los mismos hecho. Que, además la amparada mantiene arraigo familiar, al tener una hija chilena, lo que da cuenta de su integración al país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido declarar inadmisible la solicitud planteada por la amparada, en forma infundada, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 319-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Edith Romina Zalazar Quinteros, por lo que se deja sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.799-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e
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