C.A. de La Serena

NÚÑEZ GUERRERO PAOLO NICOLA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

38432-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, lo anterior, en caso alguno, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal manera que las modificaciones asociadas a la Ley N° 21.627 y que tornan más gravoso el acceso al beneficio en estudio, no puede ser aplicado al caso particular pues el amparado ingresa a cumplir su condena bajo un régimen legal distinto y que exigía, en cuanto a la conducta, requisitos menores que, ahora, por una ley posterior, afectan la forma de cumplimiento de una pena y, de paso, su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de excluir al amparado del proceso relacionado a la Libertad Condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 304-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Paolo Nicola Núñez Guerrero y, en consecuencia, Gendarmería de Chile deberá postularlo al proceso correspondiente al segundo semestre de 2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 38.432-2024

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos séptimo y octavo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes juríd

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