MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS/CARVAJAL
Rol
35432-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que rechazó un recurso de nulidad laboral deducido en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que el citado artículo 545 describe, pues se limita a resolver sobre la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para rechazar el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha seis de agosto último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 35.432-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha seis de agosto último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 35.432-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordi
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