C.A. de Concepción

SARA VALENTINA VARGAS BRACHO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

35768-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Valentina Vargas Bracho, ciudadana extranjera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el que se denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de respuesta oportuna por la autoridad recurrida de su solicitud de permanencia. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró incompetente, porque estimó que atendido que el domicilio de la actora se encuentra en Temuco, el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo que la recurrente declaró tener su domicilio en la ciudad de Concepción, sin que se haya desvirtuado ese hecho por el recurrido unido al hecho que en nuestra legislación se acepta que las personas tengan más de un domicilio, razón por la no acepta la competencia declinada y ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insiste en la competencia de la Corte de Temuco por tener su domicilio la recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protecc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.768-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Valentina Vargas Bracho, ciudadana extranjera, en contra del Servicio Nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica