C.A. de La Serena

C/ ASTETE ALMENDRAS, LUCIANO Y OTROS/QUERELLANTES: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS, PROGRAMA DE DDHH Y CLAUDIA CERDA DURAN Y OTROS (CAUSA ROL N° 10-2010 ANTOFAGASTA)

Rol

1320-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Vicente Hormazabal Abarzúa, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Luciano Astete Almendras, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado y reiterado, de don Jorge Antonio Cerda Albarracín y don Carlos Desiderio Quiroga Rojas, cometido a partir del 12 o 13 de septiembre de 1973, a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales correspondientes y al pago de las costas de la causa. Impugnada esa decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar el fallo, con declaración que, en el aspecto penal, se aumenta la sanción corporal impuesta a diecisiete años y seis meses de presidio mayor en su grado máximo, al igual que el incremento de la indemnización de perjuicios otorgada por el daño moral en favor de los familiares de las víctimas. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujo el recurso de casación que pasa a examinarse, respecto del que se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando undécimo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “1°.- Que el día 12 de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, por orden del Prefecto de Carabineros de la Prefectura de Tocopilla, Luciano Astete Almendras, del Mayor Ramón Arístides Otero Herrera (fallecido), Comisario de la Comisaría de Carabineros de María Elena, y del Subcomisario de Pedro de Valdivia, Capitán Gerardo René Maluje Abraham (fallecido), se le ordenó al Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza (fallecido) de la misma Subcomisaría, que detenga a Jorge Antonio Cerda Albarracín y a Carlos Desiderio Quiroga Rojas. Cumplida la orden, son ingresados a dicha Subcomisaría. 2º.- Que el día 13 de septiembre, en horas de la tarde, Cerda Albarracín y Quiroga Rojas, conjuntamente con Mario Nelson Solari Cortés y Gloria Angélica Galaz Álamos, son trasladados a la ciudad de Antofagasta por una patrulla de Carabineros, bajo el mando del Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, y entregados en la Intendencia al Juez Militar, Hugo Joaquín Lagos Osario (fallecido), donde funcionaba, en ese entonces, el Juzgado Militar, llevando además, un informe preparado y firmado por el Prefecto Luciano Astete Almendras, el Comisario Ramón Arístides Otero Herrera y el Subcomisario Gerardo René Maluje Abraham. 3º.- Que el día 18 o 19 de septiembre se realiza un supuesto Consejo de Guerra, cuyo único indicio es una copia simple de sentencia, de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Vicente Hormazabal Abarzúa, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Luciano Astete Almendras, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado y reiterado, de don Jorge A

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