ITAÚ CORPBANCA S.A. CON CASTRO LANDEROS MARCELO (O)
Rol
25088-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos décimo octavo, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo cuarto. Asimismo, se prescinde de la frase que principia con la expresión “para llegar a concluir”, hasta la frase “de modo parcial”, contenida en su fundamento trigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al décimo de la sentencia de casación que antecede y, asimismo: 1.- Que la hipoteca, según es dable colegir de lo dispuesto en los artículos 46 y 1442 del Código Civil, constituye una caución, en cuanto se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena; concepto del que fluye su carácter accesorio, que la conduce a seguir la misma suerte de la obligación principal a cuyo cumplimiento sirve de garantía. Del enunciado precedente se derivan diversas consecuencias, entre las que resulta necesario destacar -en función de lo controvertido en el presente juicio- el tema relacionado con la prescripción extintiva. 2.- Que dos preceptos del Código Civil abordan este punto: los artículos 2434 inciso 1º y el 2516. El primero señala: “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal” y el segundo agrega: “La acción hipotecaria, y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”. De allí que se haya dicho por la doctrina: “que la hipoteca no tiene un plazo fijo y propio de prescripción; su plazo será variable, según cual sea el de la obligación principal. En nuestra legislación la hipoteca no puede extinguirse por prescripción independientemente de la obligación que garantiza. Este modo de extinguir las obligaciones sólo actúa en la hipoteca de una manera indirecta, extinguiendo la obligación principal”. (Manuel Somarriva. “Tratado de las Cauciones”. Contable Chilena Editores. Santiago de Chile. Año 1981. Página 475). 3.- Que del tenor de los artículos 2428 y 2429 del Código Civil se desprende inequívocamente que para perseguir la finca hipotecada debe acreditarse previamente la existencia de la obligación principal, esto es, la de aquella de que la hipoteca es accesoria. Como en la especie esa obligación principal se ha extinguido por el acaecimiento de la prescripción -pues la actora no demostró la existencia de otras acreencias distintas a los que persigue en estos autos- corresponde también declarar la extinción de la hipoteca que fue constituida para garantizar el servicio de la deuda en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública otorgada el 29 de agosto de 2013, debiendo cancelarse y alzarse las anotaciones que para estos efectos fueron practicadas en los registros correspondientes del Conservador de Bienes raíces de Copiapó. 4.- Que no obstante haber resultado completamente vencida, no se condenará en costas a la actora principal, por estimarse que litigó con motivo plausible. Por las consideraciones anteriores, las normas citadas y de conformidad co
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo octavo, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo cuarto. Asimismo, se prescinde de la frase que principia con la expresión “para llegar a concluir”, hasta la frase “de modo parcial”, contenida en su fundamento trigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al décimo de la sentencia de casación que antecede y, asimismo: 1.- Que la hipoteca, según es dable colegir de lo dispuesto en los artículos 46 y 1442 del Código Civil, constituye una caución, en cuanto se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena; concepto del que fluye su carácter accesorio, que la conduce a seguir la misma suerte de la obligación principal a cuyo cumplimiento sirve de garantía. Del enunciado precedente se derivan diversas consecuencias, entre las que resulta necesario destacar -en función de lo controvertido en el presente juicio- el tema relacionado con la prescripción extintiva. 2.- Que dos preceptos del Código Civil abordan este punto: los artículos 2434 inciso 1º y el 2516. El primero señala: “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal” y el segundo agrega: “La acción hipotecaria, y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto co
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo octavo, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo cuarto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica