1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BCI FACTORING S.A. CON MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA (O)

Rol

138323-2022

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Nº 3248-2020 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados "BCI FACTORING S.A. con Ilustre Municipalidad de Valdivia”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós se acogió la demanda, y se condenó a la demandada al pago de la suma $21.276.000., más intereses y reajustes que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda. Apelado este fallo por la demandada una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de seis de octubre dos mil veintidós, lo revocó, y en su lugar, rechazó la demanda con costas. En su contra la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil y artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.983. Sostiene, en síntesis, que la factura electrónica N° 1090 se encuentra irrevocablemente aceptada, y que con fecha 13 de noviembre de 2018 BCI Factoring S.A. se hace dueña del crédito contenida en ella, a través de una cesión efectuada por el emisor de la factura electrónica, DMO FOODS LIMITADA, y puesta en conocimiento del deudor, mediante su anotación en el registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos y deberá entenderse que la Ilustre Municipalidad de Valdivia tuvo conocimiento de la cesión el día hábil siguiente a dicha anotación, por lo que el pago realizado a la cedente mediante cheque el 3 de diciembre de 2018, lo fue con posterioridad a la fecha de la cesión del crédito cuyo pago se persigue en estos autos, por lo que al acogerse la excepción de pago por el tribunal de alzada los sentenciadores infringen el inciso 2º del artículo 9 de la Ley Nº 19.983, desconociendo el régimen de notificación de cesión de créditos establecido en la citada norma, debiendo el deudor pagar al cesionario, siendo esta la única manera de liberarse de su obligación. Peticionó se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de remplazo que condene a la Ilustre Municipalidad al pago del crédito de autos, con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Bci Factoring S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Funda su acción en que es dueña del crédito contenido en la factura electrónica Nº 1090 emitida por la empresa Servicios Integrales de Alimentación DMO FOODS Limitada, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Valdivia el 2 de octubre de 2018, ascendente a la cantidad de $21.276.000., en virtud de cesión de crédito realizada el 13 de noviembre de 2018 en favor de la actora. Solicitó acoger la demanda y que sea condenada la demandada al pago de la suma de $21.276.000, más intereses, reajustes y costas. b) La Ilustre Municipalidad de Valdivia, contestó la demanda oponiendo la excepción de pago de la deuda que sustenta señalando que la factura Nº 1090 emitida el 2 de octubre de 2018 se encuentra pagada directamente a la empresa DMO FOODS LIMITADA el 3 de diciembre de 2018, tal como lo ordenó el Decreto de Pago Nº 4.608, de 6 de noviembre de 2018. Sostiene que se aplica la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con preferencia a la Ley Nº 19.883 y el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 250 sobre Reglamento Ley de Compras Públicas y habiéndose notificado la cesión el 13 de noviembre de 2018, con posterioridad al

Fallo

fallo por la demandada una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de seis de octubre dos mil veintidós, lo revocó, y en su lugar, rechazó la demanda con costas. En su contra la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil y artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.983. Sostiene, en síntesis, que la factura electrónica N° 1090 se encuentra irrevocablemente aceptada, y que con fecha 13 de noviembre de 2018 BCI Factoring S.A. se hace dueña del crédito contenida en ella, a través de una cesión efectuada por el emisor de la factura electrónica, DMO FOODS LIMITADA, y puesta en conocimiento del deudor, mediante su anotación en el registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos y deberá entenderse que la Ilustre Municipalidad de Valdivia tuvo conocimiento de la cesión el día hábil siguiente a dicha anotación, por lo que el pago realizado a la cedente mediante cheque el 3 de diciembre de 2018, lo fue con posterioridad a la fecha de la cesión del crédito cuyo pago se persigue en estos autos, por lo que al acogerse la excepción de pago por el tribunal de alzada los sentenciadores infringen el inciso 2º del artículo 9 de la Ley Nº 19.983, desconociendo el régimen de notificación de cesión de créditos establecido en la citada norma, debiendo el deudor pagar al cesionario, siendo esta la única manera de liberarse de su obligación. Peticionó se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de remplazo que condene a la Ilustre Municipalidad al pago del crédito de autos, con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Bci Factoring S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Funda su acción en que es dueña del crédito contenido en la factura electrónica Nº 1090 emitida por la empresa Servicios Integrales de Alimentación DMO FOODS Limitada, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Valdivia el 2 de octubre de 2018, ascendente a la cantidad de $21.276.000., en virtud de cesión de crédito realizada el 13 de noviembre de 2018 en favor de la actora. Solicitó acoger la demanda y que sea condenada la demandada al pago de la suma de $21.276.000, más intereses, reajustes y costas. b) La Ilustre Municipalidad de Valdivia, contestó la demanda oponiendo la excepción de pago de la deuda que sustenta señalando que la factura Nº 1090 emitida el 2 de octubre de 2018 se encuentra pagada directamente a la empresa DMO FOODS LIMITADA el 3 de diciembre de 2018, tal como lo ordenó el Decreto de Pago Nº 4.608, de 6 de noviembre de 2018. Sostiene que se aplica

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PAGE Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos Rol Nº 3248-2020 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados "BCI FACTORING S.A. con Ilustre Municipalidad de Valdivia”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós se acogió la demanda, y se condenó a la demandada al pago de la suma $21.276.000

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