C.A. de Valparaíso

INVERSIONES ZEGERS Y ECHAVARRY LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR (E)

Rol

97246-2020

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a noveno que se eliminan y se reiteran los

Fundamentos

motivos noveno a décimo séptimo del

Fallo

fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a noveno que se eliminan y se reiteran los motivos noveno a décimo séptimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es indispensable determinar si la actividad que despliega la reclamante está comprendida dentro del hecho gravado previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Segundo: Que, de la escritura social de la reclamante se desprende que esta es, precisamente, una sociedad cuyo giro corresponde a la inversión de naturaleza pasiva en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo la inversión en sociedad anónima y en sociedad por acciones, derechos en sociedad de personas, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, actividades que no tiene carácter terciario, de acuerdo a la definición del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, que constituye el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 y, por consiguiente, no configuran un hecho gravado en el mencionado artículo 23. Tercero: Que en atención a que no se ha establecido que la reclamante realice actividades que se encuentren gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, esta Corte estima que el acto administrativo de trece de enero de dos mil veinte que establece el co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a noveno que se eliminan y se reiteran los motivos noveno a décimo séptimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además

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