INVERSIONES ZEGERS Y ECHAVARRY LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR (E)
Rol
97246-2020
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA/ ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol Nº97.246-2020, Inversiones Zegers Echavarri Ltda., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintinueve de julio de dos mil veinte, que desechó la reclamación interpuesta en contra del acto administrativo de 13 de enero de 2020 que establece el cobro por concepto de patente municipal del segundo semestre del año 2019 por la suma de $1.993.465, emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, a fin de que se invalide o se deje sin efecto el acto reclamado, con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que el recurrente de nulidad formal denuncia que el
Fallo
fallo incurre en la causal de invalidación del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis, que su representada es una sociedad de inversión pasiva que no ejerce actividades gravadas, razón por la cual no debe pagar patente municipal conforme al artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, lo que fluye del mérito de la cláusula primera de la escritura pública donde se señala que el objeto social es restringido a la inversión con fines rentísticos y la participación como socia o accionista en otras sociedades, estando expresamente prohibido que la sociedad pueda llevar a cabo actos de comercio, comercialización y distribución de bienes o prestación de servicios, lo que quedo reafirmado con el balance de la sociedad del año 2018 y la carpeta tributaria electrónica emitido por el SII el 21 de enero de 2020 donde consta que la sociedad no desarrolló actividades de comercio gravadas con patente municipal durante el año 2018, vinculada con el pago de patente municipal del año 2019 y sólo se observan activos como acciones, derechos en sociedades y fondos de inversión, omitiendo el fallo recurrido valorar la prueba rendida, que hubiese bastado para acoger la reclamación, lo que además quedó ratificado con la modificación legal introducida al artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, por el artículo 31 de la Ley 21.210, que estableció expresamente que las sociedades de inversión pasiva son contribuyentes de patente comercial, norma que no es aplicable en estos autos debido al periodo de vacancia legal, desde el 1 de julio de 2020, contemplado expresamente por el legislador en el artículo 47° transitorio de la citada ley rigiendo el texto legal vigente a la época que se devengó la patente municipal del segundo semestre del año 2019 que en autos se impugna. Peticionó que se anule la sentencia recurrida, y que, en acto continuo y sin nueva vista de la causa, pero separadamente, dicte fallo de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial de ilegalidad, y en consecuencia, se invalide el acto administrativo de 13 de enero de 2020 que establece el cobro por concepto de patente municipal 2° Semestre del año 2019 a su representada por la suma de $1.993.465, emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con costas. Segundo: Que en lo atinente al arbitrio invocado, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en el caso de marras la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la errónea ponderación a su juicio de la documental rendida. Pero del propio tenor de la sentencia en análisis se advierte que sí contiene los razonamientos
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol Nº97.246-2020, Inversiones Zegers Echavarri Ltda., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintinueve de julio de dos mil veinte, que desechó la reclamación interpuesta en contra del acto administrativo de 13 de enero de 2020 que est
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