2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BTV ASESORIAS E INVERSIONES SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DUENDE LTDA

Rol

28905-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio especial de la Ley N°18.101, sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13340-2022, caratulado “BTV Asesorías e Inversiones SpA con Inmobiliaria e Inversiones El Duende Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiuno de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y 431 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que no fue considerado el peritaje judicial con el cual se acreditaba la cuantiosa inversión efectuada por el demandante reconvencional en el inmueble. Sostiene que el hecho de haberse evacuado el informe vencido el plazo establecido por el a quo, no obstaba a que fuera ponderado por los jueces del grado. Enseguida expresa que los sentenciadores no consideraron la mora de la arrendadora, quien revocó el poder otorgado a la arrendataria para gestionar la patente de alcoholes, lo que era necesario para que la demandante reconvencional desarrollara su actividad económica; siendo esto una obligación contractual, atendido que la arrendataria destinaría el inmueble arrendado a la explotación de un hotel. 3°.- Que los argumentos del recurso se desarrollan sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia atacada se establece por una parte, que la arrendadora cumplió y/o estuvo llana a cumplir con la obligación de librar a su arrendataria de turbación en el goce de la cosa, siendo más bien qu

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y 431 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que no fue considerado el peritaje judicial con el cual se acreditaba la cuantiosa inversión efectuada por el demandante reconvencional en el inmueble. Sostiene que el hecho de haberse evacuado el informe vencido el plazo establecido por el a quo, no obstaba a que fuera ponderado por los jueces del grado. Enseguida expresa que los sentenciadores no consideraron la mora de la arrendadora, quien revocó el poder otorgado a la arrendataria para gestionar la patente de alcoholes, lo que era necesario para que la demandante reconvencional desarrollara su actividad económica; siendo esto una obligación contractual, atendido que la arrendataria destinaría el inmueble arrendado a la explotación de un hotel. 3°.- Que los argumentos del recurso se desarrollan sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia atacada se establece por una parte, que la arrendadora cumplió y/o estuvo llana a cumplir con la obligación de librar a su arrendataria de turbación en el goce de la cosa, siendo más bien que fue la propia falta de diligencia de la arren

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio especial de la Ley N°18.101, sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13340-2022, caratulado “BTV Asesorías e Inversiones SpA con Inmobiliaria e Inversiones El Duende Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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