JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

INVERSIONES ATARDECER SPA/SOCIEDAD AGRICOLA COCHIGUAZ S.A

Rol

28301-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-65-2018, caratulado “Inversiones Atardecer SpA con Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veinticuatro de junio del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés que acogió la demanda y, en su lugar, declaró el rechazo de la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada, infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 160, 170, 341, 342, 346, 384, 409, 411 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 24, 1698, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, argumentando básicamente que, con la prueba técnica acompañada y no objetada, ha quedado absolutamente acreditado y concordado con la demanda, que la demandada ocupa la porción de terreno que se reivindica. Agrega que la sentencia recurrida, sin mayores fundamentos, concluye que no se había dado cumplimiento a uno de los requisitos del artículo 889 del Código Civil, disposición que no exige el presupuesto que echan en falta los falladores de segundo grado. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés que acogió la demanda y, en su lugar, declaró el rechazo de la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada, infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 160, 170, 341, 342, 346, 384, 409, 411 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 24, 1698, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, argumentando básicamente que, con la prueba técnica acompañada y no objetada, ha quedado absolutamente acreditado y concordado con la demanda, que la demandada ocupa la porción de terreno que se reivindica. Agrega que la sentencia recurrida, sin mayores fundamentos, concluye que no se había dado cumplimiento a uno de los requisitos del artículo 889 del Código Civil, disposición que no exige el presupuesto que echan en falta los falladores de segundo grado. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-65-2018, caratulado “Inversiones Atardecer SpA con Sociedad Agrícola Cochiguaz S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica