SOTO TORRES ISMAEL ALFONSO CONTRA BUSTOS JARA MARLENE IVONNE
Rol
33426-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-273-2023, caratulado “Soto con Bustos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la oposición a la solicitud de regularización del inmueble. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 N°1 y 5 del Decreto Ley 2.695, al concluir que la demandada carece de la posesión del inmueble objeto de regularización, por derivar su tenencia de un simple acto de ocupación. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos de los artículos 11, 19 y 22 del Decreto Ley 2.695, preceptos en que se funda la oposición a la regularización de la propiedad
Fallo
fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la oposición a la solicitud de regularización del inmueble. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 N°1 y 5 del Decreto Ley 2.695, al concluir que la demandada carece de la posesión del inmueble objeto de regularización, por derivar su tenencia de un simple acto de ocupación. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos de los artículos 11, 19 y 22 del Decreto Ley 2.695, preceptos en que se funda la oposición a la regularizació
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-273-2023, caratulado “Soto con Bustos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica