PINILLA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
29155-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-919-2021, caratulado “Pinilla con Banco Santander – Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada, al acoger la excepción de cosa juzgada, contraviene el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa de pedir en ambos juicios es diferente. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que el recurrente omitió extender la infracción legal a normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1545, 1547, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil; 602 del Código de Comercio; 69 N
Fallo
fallo de primer grado de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada, al acoger la excepción de cosa juzgada, contraviene el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa de pedir en ambos juicios es diferente. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que el recurrente omitió extender la infracción legal a normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1545, 1547, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil; 602 del Código de Comercio; 69 N° 1 DFL 3, Ley Gene
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-919-2021, caratulado “Pinilla con Banco Santander – Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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