10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES CHILEDIESEL LIMITADA/BANCO DE CREDITO E INVERSIONES

Rol

26800-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20719-2017, caratulado “Transportes Chilediesel Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha tres de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de prescripción extintiva y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 2, 3, 96 y 822 del Código de Comercio en relación con el artículo 2515 del Código Civil y b) los artículos 2, 96 y 822 del Código de Comercio en relación con los artículos 1545 y 1558 del Código Civil, por cuanto el plazo de prescripción aplicable a este caso de autos, es el general establecido en el Código Civil. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que el recurrente omitió extender la infracción legal a nor

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de prescripción extintiva y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 2, 3, 96 y 822 del Código de Comercio en relación con el artículo 2515 del Código Civil y b) los artículos 2, 96 y 822 del Código de Comercio en relación con los artículos 1545 y 1558 del Código Civil, por cuanto el plazo de prescripción aplicable a este caso de autos, es el general establecido en el Código Civil. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de Derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar, que el recurrente omitió extender la infracción legal a normas que en la especie tienen e

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20719-2017, caratulado “Transportes Chilediesel Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs

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