SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON PEREZ HERNANDEZ NICOLAS
Rol
65105-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando quinto y de los fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar. y además presente: Primero: Que es un hecho asentado que el día 17 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:36 horas, el camión marca Ford, modelo Cargo 1119, color blanco, patente GSTC-74, conducido por Nicolás Pérez Hernández, fue fiscalizado en la Ruta 5 Sur a la altura del peaje troncal La Unión -Km 876- por funcionarios de SERNAPESCA, quienes constataron que transportaba 1,08032 toneladas de merluza del sur fresca y entera (1080,32 kilos) y 5,77314 toneladas de reineta fresca y entera (5773,14 kilos), sin la autorización de origen legal que exige la Ley General de Pesca y las Resoluciones Exentas N°1340, de 2020, y N°144 del mismo año, emitidas por el referido Servicio. Segundo: Que los documentos acompañados por la parte denunciada en la audiencia especial de prueba, consistentes en documentos emitidos por SERNAPESCA que acreditan el origen legal del producto reineta y su factura de venta electrónica N°470, de fecha 17 de julio de 2021, y del producto merluza austral y su factura de venta electrónica N°471, de la misma fecha, consignan como fecha y hora de vigencia de la autorización desde las 20:17 horas del día 17 de julio de 2021 hasta las 7:17 horas del día siguiente. Tercero: Que, a partir de lo anterior, es posible concluir que el denunciado sólo obtuvo la autorización requerida con posterioridad a la fiscalización efectuada por la autoridad sanitaria, lo que configura el incumplimiento de la normativa invocada por el servicio denunciante. En efecto, el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, prescribe que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”. En el mismo sentido, el artículo 2 de la Resolución Exenta N°1340, de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece que los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos deben portarse junto al recurso o producto, mientras que el resolutivo I y el punto 2 del Título I de la Resolución Exenta N°144, de 2020, ratifican esta obligación. Cuarto: Que, para efectos de determinar la multa aplicable, corresponde remitirse el artículo 114 E que establece que “el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido obj
Fallo
se declara que se la acoge en los siguientes términos: a) Se condena a Nicolás Pérez Hernández por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el artículo 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa por la cantidad de 40,19 UTM por la tenencia del recurso merluza del sur y de 150,7 UTM por la tenencia del recurso reineta. b) La multa impuesta deberá pagarse en Tesorería Regional de la Región de los Ríos, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Transcurrido el plazo de 10 días desde que se deba pagar la multa, sin acreditarse su pago, se despachará orden de arresto en contra del infractor, la que no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden fundada en el pago de la misma. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose en un día de prisión por cada 10 Unidades Tributarias Mensuales. c) No se condena en costas al denunciado, por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N°65.105-2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber te
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del considerando quinto y de los fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica