JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON PEREZ HERNANDEZ NICOLAS

Rol

65105-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol C-412-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Pérez”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por tenencia y transporte de recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal. Se alzó el servicio denunciante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta decisión la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Segundo: Que, según lo previene el número 5 del artículo 768 del referido código, es causal de nulidad formal que la sentencia se haya pronunciado desatendiendo cualquiera de los requisitos que señala su artículo 170, que, en su número 4, prescribe que deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, que debe entenderse complementada con lo que estatuyen los números 5°, 6°, 7° y 8° del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, que disponen el deber de observar lo siguiente: contener las consideraciones de hecho que le sirvan de fundamento, estableciendo con precisión aquellos sobre los que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión; si no hubiera controversia acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba, en la especie, de conformidad con las reglas de la sana crítica, según prescribe el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y, las consideraciones de derecho aplicables al caso. En consecuencia, el referido vicio de nulidad formal se configura cuando la sentencia, en el aspecto que se destaca, carece de los fundamentos respecto de la apreciación de todos los medios de prueba presentados sin cumplir con las tres condiciones esenciales en la apreciación de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica: racionalidad y objetividad en la valoración, esto es, debe existir un razonamiento sobre la base de pruebas y no con su prescindencia; valoración discrecional dentro de ciertos parámetros genéricos, lo que se traduce en que la judicatura aprecia libremente la prueba, pero sujeto al respeto de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados; y fundamentación, cuestión que requiere hacerse cargo de toda la prueba, exponiendo las razones tenidas en consideración para estimar o desestimar unas u otras, de manera de hacer reproducible su razonamiento. Sobre la materia, la doctrina ha indicado que la necesidad de motivación de las sentencias permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad; logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol C-412-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Pérez”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por tenencia y transporte de recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal. Se alzó el

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