C.A. de Temuco

MARIHUAN QUIDEL EN REPRESENTACIÓN DE ROSALES AGUERO MICHELLE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

32794-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 12857, de 2 de abril de 2024, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien vive hace más de seis meses en Chile y contrajo matrimonio el 31 de julio pasado con un chileno y,

Fallo

por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 184-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Michelle Belangy Rosales Agüero, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 12857, de 2 de abril de 2024, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con los votos en contra de los Ministros Sr. Valderrama y la Sra. Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 74691-2024: a la solicitud de alegatos, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado sufic

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