9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A./ (LTE)

Rol

32847-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anuló de oficio todo lo obrado, retrotrayendo el proceso al estado de proveer el requerimiento de nombramiento de Juez Árbitro. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y serán declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. A las so

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. A las solicitudes de alegatos de los folios N°71264 y N°75057: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº32.847-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anuló de oficio todo lo obrado

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