CLIFFORD/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
22166-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar dirimir si el ejercicio del derecho de información, en conformidad con los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo, se puede acreditar sólo mediante los correspondientes certificados emanados de la Inspección del Trabajo, o si también puede establecerse por otras pruebas idóneas. Cuarto: Que, en lo que interesa, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la forma de proponerlo, al fundarlo en problemas de ponderación de la prueba y no en la vulneración de la norma jurídica aplicable, señalando que “…el fallo claramente estableció que declaró la solidaridad porque la recurrida, Fisco de Chile, no acreditó que hizo uso del derecho de información con posterioridad al mes de julio, constituyendo la decisión un tema de prueba y no de interpretación errada de la ley, de manera tal que todo el argumento de la causal, pierde pertinencia frente al fundamento del fallo recurrido.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº22.166-2024.-
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la forma de proponerlo, al fundarlo en problemas de ponderación de la prueba y no en la vulneración de la norma jurídica aplicable, señalando que “…el fallo claramente estableció que declaró la solidaridad porque la recurrida, Fisco de Chile, no acreditó que hizo uso del derecho de información con posterioridad al mes de julio, constituyendo la decisión un tema de prueba y no de interpretación errada de la ley, de manera tal que todo el argumento de la causal, pierde pertinencia frente al fundamento del fallo recurrido.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº22.166-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rec
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