MEZA/CONSTRUCTORA ASTURIAS S.A - (ACUM.I.C. N°16524-2022) - (CASACION Y APELACION)
Rol
16079-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, previo a desestimar la nulidad formal, confirmó la de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se ordenó a las demandadas pagar la suma de $19.943.733 más IVA por daño emergente. Segundo: Que, la parte recurrente denuncia infracción a los artículos 425 y 160 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los artículos 1698 del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque la sentencia se limita a señalar en su considerando Cuarto que atendida “la expertise del perito” en conjunto con el “resto de la prueba rendida” queda establecida la “construcción deficiente” y, por ende, la “responsabilidad de las demandadas, sin que exista fundamentos que den cuenta de las reglas de la sana crítica, ni las razones por las que la “expertise del perito” y “las demás pruebas” acrediten la deficiencia del muro y la procedencia de la condena a los demandados, alterando la carga de la prueba, relevando al actor de la prueba de los perjuicios y la relación de causalidad, vicio que se reitera al determinar los perjuicios. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que la judicatura de instancia tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Don Leonardo Antonio Meza Martínez compró el inmueble ubicado en calle Piedra Rajada Norte N°6963, comuna de La Florida, a la Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., el que fue edificado por Constructora Asturias S.A. 2.- El bien raíz presenta defectos en la construcción del muro perimetral oriente que se encuentra apoyado sobre poyos de hormigón, donde producto de su ubicación, al borde de la ladera y del deslinde que configura hacia el poniente un cambio de nivel, gran parte de ellos han ido quedando al descubierto, en atención a que el muro no tiene una base sólida donde asentarse, salvo en las secciones donde el muro se aferra al terreno por los poyos de fundación. Actualmente no presenta problemas de estabilidad, sin embargo, producto de la gravedad y de los movimientos telúricos, se han producido desplazamientos de material que, a futuro, tendrán un impacto negativo mayor en el muro, toda vez que los deslizamientos o derrumbes se presentan sobre todo en época lluviosa o durante períodos de actividad sísmica, lo que provoca en la base de la muralla grietas evidentes que, con el tiempo, pueden tener como consecuencia un evidente e inminente riesgo en la estabilidad de la estructura. A su vez, en la parte inmediatamente interior se encuentra un talud de tierra, que ocupa una parte del patio de la propiedad, restándole una porción útil del total de la superficie del lote y de menor
Fallo
fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata; razón que lleva a concluir que el recurso presentado adolece de manifiesta falta de fundamento que autoriza desestimarlo en la presente etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N°39894: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°16.079-2024.-
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, previo a desestimar la nulidad formal, confirmó la de pri
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