MONTECINOS MARTINEZ MITZI Y OTROS CON FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTRO (O)
Rol
161606-2022
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3.322-2015 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Montecinos Martínez Mitzi y otros con Ferrocarriles del Estado y otro”, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, fue acogido el incidente de abandono del procedimiento planteado por el apoderado de la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado. Apelada esa decisión por la actora, el tribunal de alzada de esa ciudad, en fallo de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que la sentencia interlocutoria recurrida ha vulnerado los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, el error de derecho se produce por haberse declarado abandonado el procedimiento después de haberse pronunciado la sentencia definitiva, por cuanto el citado artículo 153 estatuye que el incidente en mención puede hacerse valer por la demandada durante todo el juicio “y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”, norma que, en su opinión, debe ser interpretada restrictivamente y en armonía con lo dispuesto en el artículo 152 del mismo texto legal, por tratarse –el abandono del procedimiento- de una sanción aplicable al litigante que omite realizar gestiones útiles, impidiendo el impulso del proceso hacia la dictación de la sentencia definitiva. Luego, en su opinión, no es esa la hipótesis aplicable al caso, pues el lapso de inactividad que los jueces le atribuyen considera un período posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que en lo que estrictamente incumbe al recurso recién enunciado, deben considerarse las siguientes actuaciones verificadas en el proceso: 1.- El 28 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva que desestimó la demanda dirigida contra la sociedad FESUB S.A. y Empresa de Ferrocarriles del Estado EFE. 2.- Dicha sentencia fue notificada a los apoderados de las demandadas el 22 de septiembre de 2020. 3.- El 22 de febrero de 2022, la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado EFE dedujo incidente de abandono del procedimiento, aduciendo que desde la notificación del
Fallo
fallo de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que la sentencia interlocutoria recurrida ha vulnerado los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, el error de derecho se produce por haberse declarado abandonado el procedimiento después de haberse pronunciado la sentencia definitiva, por cuanto el citado artículo 153 estatuye que el incidente en mención puede hacerse valer por la demandada durante todo el juicio “y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”, norma que, en su opinión, debe ser interpretada restrictivamente y en armonía con lo dispuesto en el artículo 152 del mismo texto legal, por tratarse –el abandono del procedimiento- de una sanción aplicable al litigante que omite realizar gestiones útiles, impidiendo el impulso del proceso hacia la dictación de la sentencia definitiva. Luego, en su opinión, no es esa la hipótesis aplicable al caso, pues el lapso de inactividad que los jueces le atribuyen considera un período posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que en lo que estrictamente incumbe al recurso recién enunciado, deben considerarse las siguientes actuaciones verificadas en el proceso: 1.- El 28 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva que desestimó la demanda dirigida contra la sociedad
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-3.322-2015 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Montecinos Martínez Mitzi y otros con Ferrocarriles del Estado y otro”, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, fue acogido el incidente de abandono del procedimiento pla
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