JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

TAPIA GONZALEZ RAIMUNDO CON SANTIBAÑEZ ARDILES EMILIANA (O)

Rol

20134-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la decisión del sentenciador de primera instancia de ordenar a la demandada restituir los frutos civiles y naturales y responder por los deterioros del inmueble no resulta incompatible con la reserva que para esos efectos considera el dictamen, por cuanto aquellas prestaciones son inherentes a las obligaciones que pesan sobre el poseedor vencido, conforme prevén los artículos 905 y 906 del Código Civil, debiendo definirse en la etapa de ejecución del fallo. 2.- Que, de otra parte y a la luz de lo que prescribe el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, siendo incontrovertido que la demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, para imponerle la condena en costas el fallo ha debido declararla litigante temeraria o maliciosa, lo que no ha sucedido, calidad que tampoco puede atribuírsele al tenor de lo que ha obrado en juicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia en alzada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, solo en cuanto impone a la demandada el pago de las costas del proceso y en su lugar se decide que dicha parte queda eximida de dicha carga. En lo demás, se confirma la sentencia impugnada. Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B. Regístrese y devuélvase. N° 20.134-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

Fallo

fallo ha debido declararla litigante temeraria o maliciosa, lo que no ha sucedido, calidad que tampoco puede atribuírsele al tenor de lo que ha obrado en juicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia en alzada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, solo en cuanto impone a la demandada el pago de las costas del proceso y en su lugar se decide que dicha parte queda eximida de dicha carga. En lo demás, se confirma la sentencia impugnada. Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B. Regístrese y devuélvase. N° 20.134-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la decisión del sentenciador de primera instancia de ordenar a la demandada restituir los frutos civiles y naturales y responder por los deterioros del inmueble

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