JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

TAPIA GONZALEZ RAIMUNDO CON SANTIBAÑEZ ARDILES EMILIANA (O)

Rol

20134-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos ordinarios Rol C-121-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Chañaral, caratulados “Tapia con Santibáñez”, sobre acción reivindicatoria, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós se acogió la demanda, disponiendo la restitución del inmueble reclamado, en el plazo que indica, así como el pago de las prestaciones que señala, con costas. Apelada la decisión por la parte perdidosa, la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión y únicamente en lo que hace a la condena en costas, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en el forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurren a alegar en la vista de la causa. SEGUNDO: Que, a su vez, el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que constituye motivo de nulidad de la sentencia el haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código. Por su parte, la cuarta regla estatuida en este último precepto prescribe que las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán, entre otras exigencias, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. TERCERO: Que el

Fallo

fallo de segunda instancia confirma el de primer grado para, en definitiva, acoger la acción impetrada, con costas, no obstante que el proceso demuestra que la parte demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. En relación a este asunto, el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales otorga, en las condiciones que señala, el privilegio de pobreza a las personas patrocinadas, entre otros organismos, por las Corporaciones de Asistencia Judicial, disponiendo que “no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”. Luego, constando en autos que la demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, para imponerle la condena en costas los sentenciadores debieron expresar las razones que permiten, fundadamente, declararla como litigante temeraria o maliciosa, nada de lo cual dejaron explicitado en la sentencia que se revisa, quedando en evidencia que, a este respecto, el fallo carece de las consideraciones de hecho y derecho que han debido desarrollarse para justificar la decisión adoptada. CUARTO: Que en vinculación con lo concluido precedentemente, debe anotarse que el legislador se ha preocupado de estatuir las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales - categoría esta

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ordinarios Rol C-121-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Chañaral, caratulados “Tapia con Santibáñez”, sobre acción reivindicatoria, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós se acogió la demanda, disponiendo la restitución del inmueble reclamado, en el plazo que indica, así como el pago de las

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