2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ROGEL Y COMPAÑIA LIMITADA CON JARAMILLO SOTO NELDA (O)

Rol

104686-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las motivaciones octavo, noveno, décimo, décimo segundo a vigésimo noveno. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos tercero, sexto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las motivaciones octavo, noveno, décimo, décimo segundo a vigésimo noveno. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Que son hechos de la causa que quedaron establecidos en el fallo de primer grado los siguientes: a) Que demandante y demandada, eran dueños, en iguales partes del inmueble rural ubicado en Chuyaca, comuna y provincia de Osorno, archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2008, bajo el número 1264, de una superficie de 7.812,50 metros cuadrados. b) Que el referido inmueble fue objeto de expropiación por parte del Ministerio de Obras Públicas para la Ampliación del Aeródromo Bajo de Osorno, por Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 181 de 27 de marzo de 2015. c) Que el Fisco de Chile inició gestión judicial ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en causa Rol V-50-2015, caratulados “Fisco de Chile con Jaramillo Soto Nelda”, en el que se indicó como propietaria del Lote Nº 17 a Nelda Nelly Jaramillo Soto, según el Rol de Avalúos Nº 5501-1. d) Que la demandada compareció a la causa rol V-50-2015 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, acreditando ser dueña de derechos sob

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PAGE Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las motivaciones octavo, noveno, décimo, décimo segundo a vigésimo noveno. Se reproducen, asimism

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