RODRÍGUEZ ESCOBAR MABEL CON UNIVERSIDAD DE CHILE (O)
Rol
160280-2022
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto contenidos en su motivo quinto y de sus
Fundamentos
fundamentos sexto, décimo y undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, de los dichos de ambas partes en sus escritos de demanda y contestación, resulta ser un hecho no controvertido que entre Mabel Rodríguez Escobar y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile existió un contrato de prestaciones médicas. Por su parte, con la prueba documental rendida por la parte demandante consistente en informes anatomopatologícos, informes de historia clínica y fichas clínicas, entre otros, así como de la testimonial presentada por ambas partes, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que la actora a partir del año 2005 comenzó a atenderse en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile con la finalidad de controlar reiterados cuadros de hipertensión arterial iniciando control con el médico nefrólogo Dr. Rubén Torres. 2.- Que la actora ese año 2005 queda embazada, controlando su embarazo en el mismo hospital y que cuando cursaba la semana 20 de gestación, comenzó a presentar complicaciones y, por recomendación médica, estuvo hospitalizada durante el mes de diciembre de 2005 en la Unidad de Parto de Alto Riesgo del Hospital San José, sufriendo, debido a diversas complicaciones, el día 15 de diciembre de 2005 un aborto espontáneo. 3.- Que con fecha 17 de agosto de 2006 el doctor Dr. Enrique Ortuondo, facultativo del hospital clínico demandado, efectuó a la actora una cirugía a fin de extirpar un tumor que tenía en la glándula suprarrenal y que estaba causando que esta glándula secretara en exceso la hormona aldosteronaera, siendo aquello la causa de sus alzas de presión arterial. Que una vez extirpado el tumor fue enviado a anatomía patológica del hospital, para estudio histológico, el cual fue evacuado por Dr. Iván Gallegos, con fecha 29 de agosto de 2006, el que señala “Tumor glándula suprarrenal derecha Carcinoma de glándula suprarrenal. Tamaño tumoral 5x4,2x3,5 cms. Glándula nuclear: 3 8de 1 a 3) Necrosos: presente focal. Permeación vascular. Presente en varios focos. Permeación perineural: negativo. Permeación capsular: presente focal. Márgenes quirúrgicos: focalmente positivos. Tejido suprarrenal: adyacente de aspecto conservado”. 4.- Que el 2 de mayo de 2012 la actora se somete nuevamente a otra cirugía con el mismo doctor Ortuondo, pero esta vez en la Clínica Avansalud, atendida la aparición de un quiste palpable en su zona abdominal, el cual fue enviado a biopsia, siendo informado el día 11 de mayo de 2012 por el médico Leonardo Arellano Hamelin al siguiente tenor: “El aspecto morfológico favorece una metástasis subcutánea de carcinoma suprarrenal. Debe realizarse inmunohistoquímica (inhibina y mel A) para diagnóstico definitivo. Comparar con biopsia anterior.” 5.- Que en mayo de 2012 la actora procedió a iniciar tratamiento de quimioterapia oral en la Fundación Arturo López Pérez, con la doctora Olga Barajas, quien la diagnóstica de cáncer suprarrenal, en nivel IV. 6.- Que la
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 2918-2016, y se declara, en su lugar: 1.- Que se rechaza la excepción de prescripción. 2.- Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1 solo en cuanto se condena al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar a la actora, Mabel Rodríguez Escobar, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), con más reajuste e intereses corrientes a contar de esta fecha. 3.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Se previene que el ministro señor Arturo Prado y la abogada integrante señora Pía Tavolari fueron del parecer de fijar el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 160.280-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., Ministra señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto contenido
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