PALMA/MUÑOZ
Rol
1265-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reforma
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 13° y 14°, que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, se han traído los autos para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el tres de enero último, en sus autos Rol 293-2023, que declaró admisible la querella de capítulos deducida en contra de don Cristian Gonzalo Muñoz Pérez, ex fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Natales, por el delito de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal y el ilícito de revelación de secretos descrito en el artículo 38 de la Ley N°20.000, en virtud de los hechos que se encuentran contenidos en los considerandos 2° y 3° de la sentencia apelada. SEGUNDO: Que, la querella de capítulos sustentada por el Ministerio Público fue presentada para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 425 del Código Procesal Penal, esto es, presentar acusación en contra del señor Muñoz Pérez. TERCERO: Que, la defensa del capitulado, al deducir su recurso de apelación, solicitó que se revoque la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, disponiendo en su lugar la inadmisibilidad de la querella o se decida no dar lugar a la misma, desde que no existen antecedentes serios en los que se apoye la primera imputación, y tampoco concurren los presupuestos materiales del delito de violación de secretos, todo ello con expresa condena en costas. Para fundamentar su arbitrio, el apelante plantea sus alegaciones en dos acápites diversos, de acuerdo con los ilícitos que le fueran atribuidos en la querella de capítulo enderezada en su contra. En primer lugar, en lo referente al delito de cohecho, expresa que el Ministerio Público no invoca ningún antecedente para establecer la veracidad sobre el supuesto ofrecimiento del fiscal Muñoz Pérez para favorecer a Fuentes Ramos, ni sobre el supuesto acuerdo de pago por este ofrecimiento, analizando a continuación una serie de antecedentes no señalados en la querella que, a su juicio, desvirtúan los hechos imputados. En cuanto a la entrega del vehículo al querellado fundante del ilícito de cohecho, alega que los antecedentes incorporados a la investigación evidencian que esta entrega se produce por la compra que hiciere el capitulado al abogado Francisco Nettig Díaz, con quien el fiscal Muñoz Pérez mantenía una relación de amistad, acordando su pago en cuotas, todo lo cual se encuentra acreditado con la declaración prestada por el referido abogado y por Mario González Barrientos, testigo presencial, quien refiere haber participado en una reunión amistosa entre Muñoz, Nettig y González, en el departamento de Nettig en febrero de 2022; con la Cartola de Coopeuch acompañada por la defensa, en que consta el crédito de consumo otorgado al capitulado, que acredita que éste disponía de dinero para pagar la primera cuota del vehículo; el pantallazo de mensaje de WhatsApp de Carlos Fuentes Ramos -el denunciante- al abogado Nettig, de fecha 01 de mar
Fallo
por tanto, ningún antecedentes que dé veracidad a que la entrega del vehículo haya sido en pago de algún beneficios que obtendría del fiscal Muñoz Pérez. En cuanto a las supuestas acciones de favorecimiento, además de la falsedad y falta de idoneidad de las mismas, el apelante sostiene que en la investigación existen una serie de antecedentes que las desvirtúan, y que dan cuenta que el fiscal Muñoz Pérez jamás consultó a los fiscales adjuntos a cargo de las investigaciones penales en que se encontraba involucrado Fuentes Ramos, como tampoco consultó los registros SAF, SAO, SIAU o equivalentes, extendidos por la Fiscalía Nacional, de manera que, agrega, no existe acción alguna desplegada por su representado que pudiera haber favorecido ni intentado favorecer o intervenir de ninguna forma en las causas en que ha sido parte el denunciante, desvirtuando con ello las supuestas negociaciones denunciadas por Fuentes Ramos. A continuación, analiza las diversas declaraciones prestadas por el denunciante Fuentes Ramos, haciendo presente las inconsistencias que advertiría en ellas. Agrega que de los hechos objeto de la imputación de cohecho, describen en particular dos actos que el fiscal Muñoz Pérez habría prometido ejecutar, abusando de su calidad de fiscal adjunto, consistentes en el cobro de un pagaré e instar por la recuperación del valor en dinero de una retroexcavadora, acciones que además de ser inexistentes, no constituyen acciones que se encuentren dentro de las funciones qu
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8 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 13° y 14°, que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, se han traído los autos para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el tres de enero último, en sus a
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