JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CASTILLO VELIZ DAVID CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

244960-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-126-2023, RUC N° 2340480460-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don David Antonio Castillo Véliz en contra de la Municipalidad de Arica, disponiéndose las indemnizaciones y prestaciones que se indican. En contra del referido fallo las partes interpusieron recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, anuló de oficio la sentencia de la instancia y, en decisión de reemplazo, rechazó en todas sus partes la demanda. En relación al fallo de nulidad el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante consiste en la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Indica que de acuerdo a los hechos acreditados en la instancia, se constató que las labores desarrolladas por el demandante corresponden a funciones habituales y permanentes de la municipalidad demandada, sin embargo, el

Fallo

fallo las partes interpusieron recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, anuló de oficio la sentencia de la instancia y, en decisión de reemplazo, rechazó en todas sus partes la demanda. En relación al fallo de nulidad el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante consiste en la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-126-2023, RUC N° 2340480460-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don David Antonio Castillo Véliz en contra de la Municipalidad de Arica, dis

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