PAOLA ASTORGA FUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.
Rol
231229-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-629-2022, RUC 2240421644-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Paola Andrea Astorga Fuentes en contra de la Municipalidad de El Bosque. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que fue contratada a honorarios para cumplir funciones propias de la institución demandada en forma continua y permanente, excediéndose el marco previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por lo que resulta aplicable el Código del Trabajo, por tratarse de la normativa supletoria común y general, puesto que las labores que desempeñó no corresponden a las hipótesis taxativas a que se refiere la citada reglamentación estatutaria, que, además, fueron ejercidas bajo subordinación y dependencia, constituyendo un error la calificación de los servicios como específicos si se atiende a su extensión temporal, por nueve años y cinco meses, antecedentes que estima suficientes para sostener que se está frente a una vinculación genérica y ajena a la referida disposición; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Paola Andrea Astorga Fuentes, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de El Bosque para cumplir la función de técnico en odontología, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 1 de enero de 2013 al 1 de junio de 2022, percibiendo, como última retribución mensual, la suma de $582.619. 2.- Las labores que desempeñó la demandante están descritas en los lineamientos del programa de salud dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) contenidos en el Decreto Supremo N°209, de 2012, modificado por el Decreto Supremo N°220, de 2017, ambos del Ministerio de Educación, y en los convenios suscritos por el municipio y la referida repartición. 3.- De los informes mensuales presentados por la actora, que adjuntaba a las respectivas boletas de honorarios, se desprende que sus servicios consistieron en: “a) recepción y acogida del paciente. b) entrega de hora a los apoderados y relleno de autorizaciones. c) asistencia en el trabajo del dentista. d) lavado y secado del instrumental. e) esterilización de instrumental. f) educación individual, técnica de cepillado con medidas de autocuidado. g) apoyo en las charlas de salud bucal en los colegios. h) limpieza de box dental”. 4.- El servicio de atención dental se prestaba en distintos colegios d
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-629-2022, RUC 2240421644-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Paola Andrea Astorga Fuentes en contra de la Municipa
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