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C/ SERGIO AVILA, JORGE ROMERO, ROBERTO ROZAS, ALFONSO FAUNDEZ Y OSVALDO MAGAÑA. QTES.: UNIDAD DE PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, AFEP, MARIA GARCES YAÑEZ Y OTROS, FISCO DE CHILE.

Rol

20012-2022

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: De la sentencia recurrida, además de su parte expositiva, se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 27°, salvo la frase contenida en el último párrafo del razonamiento 24°, la cual se inicia con las palabras “lo que no obsta” hasta el punto final, pasando la coma que la precede a convertirse en un punto aparte. Conforme a lo anterior, se eliminan los motivos 28° y 29°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, conforme a lo expuesto y, en definitiva, lo pretendido por la demandada es contabilizar sumas dinerarias entregadas a los actores por una obligación legal cuyo génesis difiere del que ahora se establece, lo que supondría vincular obligaciones que tienen una fuente diferente y que, si bien se suscitan a propósito de violaciones de derechos humanos, ellas, en cuanto origen, son disimiles, lo que impone como consecuencia la improcedencia en torno a su consideración. 2°) Que, en este sentido, cabe señalar que, la norma civil referente al pago reza: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” (artículo 1568 del Código Civil); de tal forma que resulta improcedente imputar dineros recibidos con anterioridad a una nueva obligación, entendiendo que dichos pagos, además, cuentan con su propio origen. En ese orden de cosas, resulta acertada la decisión de primera instancia, en cuanto se desestima las defensas y excepciones opuestas por el Fisco de Chile. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 178, 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veinte, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña a María Teolinda Garcés Yáñez, Ernesto Fernando Faúndez Garcés, Juan Carlos Faúndez Garcés y Luis Gabriel Faúndez Garcés, madre y hermanos de Héctor Hernández Garces, así como también se la confirma en cuanto por ella se acogió de demanda interpuesta a favor de Julia de las Mercedes Viera Ovalle, hermana de Francisco Eugenio Viera Ovalle, en contra del Fisco de Chile, declarándose que la referida entidad debe pagar, por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000, para la madre de Hernández Garcés y la suma de $50.000.000 para cada uno de los hermanos de ambas víctimas, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. II. Que, en el restante aspecto civil, se mantienen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.012-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H. No firman la Ministra Sra. Letelier y el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. VISTOS: De la sentencia recurrida, además de su parte expositiva, se reproducen lo

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