ERWIN ALBERTO STANGE DIERICKS/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
28158-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-4408-2019, caratulado “Erwin Alberto Stange Diericks/ Sociedad Austral de Electricidad S.A”, el demandado recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de diecinueve de junio de dos del año en curso, que rechaza el recurso de casación en la forma, y confirma la de primera instancia de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, eliminando la indemnización por lucro cesante, fijándose solo la indemnización del daño emergente que precisa. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que por una parte, existe una incompatibilidad lógica entre las premisas de los considerandos, las que se anulan entre sí dando lugar a una falta de
Fundamentos
fundamentos en la decisión adoptada. Y, por otra parte, agrega que considera que concurre en la sentencia de marras una inexistencia de ponderación y análisis de las probanzas rendidas, así como de la exposición de las razones que se tuvo en cuenta para otorgarles o negarles mérito probatorio; en consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace la pretensión. 3º.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el
Fallo
fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado eliminando la indemnización por lucro cesante. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal, aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia de la juez a quo, resulta inadmisible. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 768, 772, 781, 782 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Luis Felipe Jordán Barahona, en representación de la demandada, contra la sentencia de diecinueve de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto quien estuvo por entrar a conocer del recurso de casación en la forma deducido, teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: I.- Que del examen del recurso se advierte, que la resolución impugnada es la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra del fallo de segunda instancia. II.- Que en consecuencia no se ha recurrido de casación en la forma respecto de la sentencia dictada por esa misma corte que rechazó el recurso de casación formal. III.- Que de existir el vicio, al rechazarse en la sentencia definitiva ese motivo, la Corte de Apelaciones habría hecho suyo el mismo, respecto de la sentencia de primer grado. IV.- Que en esas condiciones no existe -a juicio de esta disidente- obstáculo procesal alguno para que se recurra por idéntica causal en contra del fallo de segunda instancia, no produciéndose entonces la situación cono
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-4408-2019, caratulado “Erwin Alberto Stange Diericks/ Sociedad Austral de Electricidad S.A”, el demandado recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de diecinueve de j
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