PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LTDA. - (LTE) - (ACUMULADA I.C 7335-2024,INCIDENTE ) -VUELVE A TABLA
Rol
28148-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 11.867-2023, caratulado “Plaza Estación S.A./Comercializadora de Productos Naturales Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogieron parcialmente las demandas deducidas, poniendo término al contrato de subarrendamiento respecto del inmueble sub-lite, fijándose para su restitución el término de diez días hábiles, contado desde que la sentencia cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzamiento; se condena a la demandada principal a pagar a la actora las rentas adeudadas que precisa reajustadas como indica y se condena en costas a la demandada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numeral 4°, 5° y 6° del mismo cuerpo de leyes. Argumenta que existe una deficiencia en cuanto a la motivación de la sentencia. En la especie, los sentenciadores a quo no se pronuncian ni desarrollan en mayor medida el motivo por el cual rechazan la excepción de pago impetrada en segunda instancia, ni tampoco se refieren a la objeción a la liquidación del crédito, de tal modo considera que no cuenta la sentencia con un razonamiento, dado que no expresa porqué debe ser rechazada la excepción de pago, ni respecto a la liquidación; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que en derecho corresponda, con costas. 3º.- Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley N° 18.101. 4º.- Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4°, 5° y 6° del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5° Que, el recurrente esgrime como causal de casación de fondo las establecidas los artículos 45, 1932, 1552, 1545, 1546, 1568 y 1698 inciso 1° del Código Civil; 8 y 19 de la Ley N° 18.101 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que estima que las obligaciones que emanan del vínculo contractual no resultan exigibles dado que existe un manifiesto cambio de circunstancias no previsto por las partes al moment
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 11.867-2023, caratulado “Plaza Estación S.A./Comercializadora de Productos Naturales Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada, en
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