SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO NOVOLTDA / MODAL TRADE S.A.
Rol
28710-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32.653-2015, caratulado “Sociedad Comercial Mundo Novoltda / Modal Trade S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que la confirmó, rebajando el daño emergente regulado en la de primera instancia de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto condenó al pago de una suma por concepto de daño emergente que precisó. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 984 y 993 del Código de Comercio en relación con los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1556, 1698, y 1700 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que de la normativa expuesta se colige que para que sea posible recurrir a la limitación de los perjuicios resultantes del incumplimiento es necesario primeramente que dichos perjuicios existan, cosa que no ocurre en el presente pleito según se dejó establecido en el fallo de segunda instancia. Así señala que en la especie se contravino lo dispuesto en los artículos 984 y 993 del Código de Comercio, acogiendo una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual ejercida por el consignatario en contra del transportador marítimo, ordenando a éste pagar una suma de dinero por aplicación al caso de autos de la limitación de responsabilidad, en circunstancias que quedó acreditado en el juicio que el demandante no sufrió los daños que reclamó Al respecto indica que, en el caso de autos, esta parte justamente solicitó el rechazo de la demanda, entre otros motivos, sobre la base que la actora no había sufrido daños, en particular los alegados en su demanda, los cuales consistían según su propia declaración en compras de café que tuvo que hacer la demandante en el
Fallo
fallo de segunda instancia. Así señala que en la especie se contravino lo dispuesto en los artículos 984 y 993 del Código de Comercio, acogiendo una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual ejercida por el consignatario en contra del transportador marítimo, ordenando a éste pagar una suma de dinero por aplicación al caso de autos de la limitación de responsabilidad, en circunstancias que quedó acreditado en el juicio que el demandante no sufrió los daños que reclamó Al respecto indica que, en el caso de autos, esta parte justamente solicitó el rechazo de la demanda, entre otros motivos, sobre la base que la actora no había sufrido daños, en particular los alegados en su demanda, los cuales consistían según su propia declaración en compras de café que tuvo que hacer la demandante en el mercado nacional mientras arribaba la mercadería objeto del retardo, en el caso del daño emergente, y en pérdidas de ganancia vinculadas a un contrato con un cliente local, en el caso del lucro cesante. No obstante, la demanda fue parcialmente acogida mediante sentencia confirmatoria con declaración de segunda instancia que por este acto se impugna. En términos simples, la sentencia desnaturalizó el límite de responsabilidad, utilizándolo como si se tratara de una responsabilidad tarifada o avaluación legal de los perjuicios, en abierta contradicción con su verdadera naturaleza. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el f
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32.653-2015, caratulado “Sociedad Comercial Mundo Novoltda / Modal Trade S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la
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