C.A. de Santiago

CADENAS DE CAPELLE CARMEN TERESA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

32590-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el archivo de la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que el amparado contaba con una orden de abandono previa, dado el rechazo de , sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, teniendo en especial consideración que ha acreditado contar con arraigo familiar y laboral en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido archivar la residencia temporal planteada por el amparado, sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que el amparado se le ha otorgado con anterioridad residencia temporal, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1950-2024 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Carmen Teresa Cárdenas de Capelle, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 20317 de 10 de febrero de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y decretó el abandono la que sirvió de base al archivo la solicitud de residencia debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo 60 días para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y acompañar la documentación faltante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32590-2024.

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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