C.A. de Temuco

RIVAS/INUEVA MASVIDA S. A

Rol

16777-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Patricia Carolina Rivas Zárate ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la resolución que rechazó la bonificación por programa médico a raíz de operación de Miomectomía, por enfermedad preexistente de “Mioma Uterino”. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que la actora no declaró su diagnóstico preexistente al momento de contratar, motivo por el cual, conforme a la normativa, se decidió no otorgar cobertura a la cirugía de Miomectomía y excluir la cobertura relacionada con el diagnóstico, por un periodo de cinco años. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, concluyendo que, al no existir un diagnóstico confirmado, no era posible exigir a la afiliada otorgar la información, por lo que la declaración de salud al no indicar patología preexistente, no puede servir a la recurrida para negarse a bonificar la cobertura en los términos acordados en el contrato. En consecuencia, la decisión de la Isapre derivó en ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías de la actora. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá presente que, consta de los antecedentes y no resultó controvertido que, al momento de contratar, la actora declaró el 27 de marzo de 2023 que no presentaba enfermedades ginecológicas y de las mamas, como “(…) por ejemplo, tumores, quistes, cáncer, miomas, endometriosis, endometritis o cualquier otra enfermedad de este sistema, como enfermedades del útero, de la mama y ovarios”. Asimismo, consta que el 6 de junio del mismo año se realizó el presupuesto de la intervención de miomectomía, respecto de la cual la Isapre negó otorgar cobertura, fundado en que se trataba de una patología existente. En relación con este punto, se desprende de la copia de la ecotomografía ginecológica transvaginal de la actora, realizada el 31 de enero del referido año, que se consignó por el médico Gineco-Obstetra Ultrasonografista la hipótesis diagnóstica de “Útero aumentado de volumen. Mioma uterino subseroso multinodular”. Quinto: Que, al efecto, se ha de tener presente que el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, establece que la Isapre sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: “1.- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 190, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salv

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. Rol N°16.777-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Patricia Carolina Rivas Zárate ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica