CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
12020-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°12.020-2024, compareció la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (Confusam), en favor de las 187 personas que individualiza, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique, por el acto de fecha 20 de diciembre de 2023 “contenido en el documento denominado 'Autorización de anticipo de remuneración', que forma parte del documento 'Protocolo de acuerdo entre la Corporación de Desarrollo Social de Iquique y las Asociaciones de Salud de la Atención Primaria', a través del cual se rechazó restituir la remuneración descontada indebidamente en el mes de noviembre de 2023 y, en algunos casos en el mes de diciembre de 2023 y que, asimismo, amenaza con descontar parte de la remuneración del mes de diciembre de 2023 si el trabajador no acepta tales condiciones, debido a la movilización sin paralización de funciones que desarrollaron los recurrentes entre los días 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2023, exigiendo una mejora en las remuneraciones”. Estima que, tal acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 3° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual pide que se ordene a la recurrida “dejar sin efecto dicha actuación, reintegrando los montos indebidamente descontados y paralizar cualquier otro descuento de la misma naturaleza”. Dicho recurso, se acumuló en primera instancia, con acciones constitucionales de igual tenor, en favor de 24 y 4 otros recurrentes. Segundo: Que, informando, la recurrida explica que, el objeto del recurso es un documento que se puso a disposición de los funcionarios que formaron parte de la negociación, y a través de él, se entregó un anticipo de remuneraciones para ser descontado de sus rentas futuras en cuotas, con autorización expresa del trabajador, de manera libre y voluntaria. En este sentido, manifestaron su voluntad de recibir el préstamo un total de 156 funcionarios, que se encuentran pagando las primeras cuotas, de modo que, no se entiende el sentido de lo pedido, por cuanto, el acogimiento de la acción implicaría que se verían obligados a restituir los recursos percibidos. En cuanto a la movilización, señala que, el 21 de noviembre de 2023, las asociaciones de funcionarios dieron inicio al proceso, generando la paralización de las atenciones de los usuarios que concurren a los Centros de Salud comunal. En ese contexto, si bien los funcionarios marcaron asistencia, en la práctica no desarrollaron las tareas para las cuales han sido designados o contratados y esa es la razón de los descuentos de remuneraciones, los cuales se conformaron con la información aportada por el Director de cada Cesfam, y lo dispuesto en el artículo 69 letra d) de la Ley N°18.883 que así lo autoriza frente a antecedentes objetivos de la inasiste
Fallo
Se acuerda hacer entrega con esta fecha de una propuesta referente al pago de las remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del año en curso, con el objeto de evitar cualquier perjuicio hacia los trabajadores en lo referente al pago de sus remuneraciones. Dicha propuesta consistirá en una carta compromiso en la cual cada trabajador de manera individual, se comprometerá en devolver las horas o días no trabajados”. Luego, el mismo día 20 de diciembre de 2023, aparece extendido el documento denominado “Autorización de Anticipo de Remuneración”, de cuyos términos consta que, la persona que se individualiza pide un anticipo de remuneraciones, cuya devolución se materializará a través del descuento de su renta futura, en cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes de enero de 2024, autorizando la Corporación recurrida para que ese monto sea restituido mediante trabajo efectivo, fuera de la jornada laboral ordinaria. Finalmente, fueron acompañadas en autos las liquidaciones de sueldo de los funcionarios recurrentes, y una planilla elaborada por el municipio, donde se refiere al detalle de días no trabajados en noviembre y diciembre de 2023, cada uno con su valorización y un recuento de los días devueltos en enero y febrero de 2024, en cada caso. Cuarto: Que, establecido el vínculo entre los descuentos de remuneraciones que se alegan a través del recurso y el documento objeto de la acción, esto es, la “Autorización de Anticipo de Remuneración”, el cual envuelve, como se
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°12.020-2024, compareció la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (Confusam), en favor de las 187 personas que indi
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