ROSAS TONCONI MARITZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
32591-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 40108 de 2023 que dispone la expulsión del país y la prohibición de ingresar a este respecto del recurrente, por haber sido condenado el 17 de diciembre de 2018 del Juzgado de Garantía de Arica, en causa RIT N°8020-2017, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autora del delito de receptación aduanera y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autora del delito de comercio clandestino.; 2°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad peruana, que lleva viviendo en el país hace más de quince años y vive con sus 5 hijos en Chile, tres de ellos de nacionalidad chilena ; 3°) Que del mérito de los antecedentes, la resolución dictada por la autoridad migratoria que aplica la sanción de expulsión y prohibición de ingreso al país se funda en el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325. Para dichos efectos, la ley dispone ciertos criterios de ponderación para efectos de que la decisión administrativa no aparezca excluida de racionalidad legal. Dichos criterios han de ponderarse sobre la base de las circunstancias contempladas en el artículo 129. Entonces, para establecer la procedencia de la sanción debe examinarse a favor y en contra: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Sin embargo, al establecer la sanción de expulsión no se ponderaron adecuadamente las circunstancias positivas y negativas, en orden a que no se ha invocado la existencia de infracciones migratorias respecto del amparado (N° 3); lleva en el país más de treinta años (N° 4); no se ha reparado que una gran parte de su familia se encuentra en Chile y que debe pagar pensión alimenticia a sus hijos, (N° 6). La resolución recurrida únicamente hace mención a la gravedad del delito por el que fue condenado y la separación de la familia nuclear por esos hechos, configurándose dichas consideraciones en insuficientes, al no ponderar todos los antecedentes invocados por el amparado. 4°) Que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1903-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maritza Rosas Tonconi, de nacionalidad peruana y en su lugar se declara que éste queda acogido y se deja sin efecto el acto administrativo recurrido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32591-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 40108 de 2023 que dispone la expulsión del país y
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