URRUTIA/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA 29
Rol
167320-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del recurrido Sindicato de Trabajadores Independientes de taxis Colectivos Nº29 Compañías- La Serena- El Tofo, consistente en la expulsión del conductor recurrente, quien reclama que la decisión cuestionada, se adoptó con inobservancia del debido proceso, por incorporar a las motivaciones hechos que no fueron objeto del procedimiento disciplinario interno y omitiéndose su derecho a ser oído; la notificación de la citación a la comisión de disciplina y; la citación a la asamblea verificada el 25 de marzo del año 2023, en que se adoptó la medida. Pidió en definitiva, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la sanción adoptada en su contra, eliminando en cualquier prohibición o restricción que le impida ejercer todos los derechos que le asisten como conductor de la línea de colectivos recurrida. Segundo: Que la recurrida se refirió a los hechos que motivaron el procedimiento infraccional interno, afirmando que recurrente fue citado a comparecer ante la comisión de disciplina, para día 1 de marzo de 2023 a las 16:00 horas, siendo notificado personalmente por una integrante de dicho comité, sin que compareciese ante el mismo. Tercero: Que resultan hechos del recurso, de conformidad a los antecedentes agregados al presente expediente digital, que la decisión cuestionada, se adoptó por la organización recurrida en asamblea de 25 de marzo de 2023, y según da cuenta el acta de dicha reunión, el encargado del comité de disciplina, expuso en aquella, sobre la situación ocurrida con el conductor, su comportamiento y acciones de indisciplina dentro del sindicato. Se consigna que la referida asamblea, con la presencia de 37 socios, de un total de 56 socios activos, se pronunció a mano alzada, y que 20 socios apoyaron la desvinculación del conductor recurrente. La recurrida acompañó copia de “Carta de citación Comité de Disciplina”, de 16 de marzo de 2023, suscrita por el presidente de dicha instancia, que contiene la citación al actor, para comparecer ante dicho órgano con la misma fecha, en relación a una denuncia de 23 de febrero de 2023. Se acompañó copia de una declaración simple, sin fecha, suscrita por una integrante del Comité de Disciplina, quien señala haber intentado sin éxito entregar la notificación al recurrente, refiriendo que éste se negó con actitud agresiva a recibir la carta. Cuarto: Que el artículo 5.2 del reglamento interno de la agrupación recurrida, que regula las “Funciones del Comité de Disciplina”, establece que “El comité de disciplina podrá notificar a los trabajadores por intermedio de citaciones, de forma personal quedando registro escrito en actas de dicha notificación,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la organización recurrida, deberá retrotraer el procedimiento disciplinario interno objeto de la acción, a fin de practicar la debida citación del recurrente para comparecer ante las instancias pertinentes, conforme a los mecanismos referidos por su propia reglamentación interna, según lo consignado en el considerando cuarto precedente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 167.320-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman la Ministra Sra. Ravanales y la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido ambas al acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y haber cesado en su suplencia la segunda. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 16° y 24° del artículo
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