1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BARRAZA CON SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Rol

207874-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen los razonamientos segundo y tercero de la sentencia de casación que antecede, y los del fallo invalidado, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes. Asimismo, se reproduce el

Fallo

fallo invalidado, con excepción de los considerandos cuarto y siguientes. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo y siguientes, que se eliminan, sin perjuicio de los hechos que se tuvieron por establecidos y que fueron reproducidos en el fundamento tercero de la sentencia de casación, los que se mantienen. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el demandante alegó que, la falta de servicio del Hospital de Ovalle se configura por la atención negligente otorgada a la señora Bugueño Torrejón, al concurrir al Servicio de Urgencia de ese establecimiento, oportunidad en que se omitió realizarle pesquisas clínicas objetivas y adecuadas mediante exámenes correlacionados con la sintomatología observada, pasando por alto los rangos alterados de presión, sin monitorear su saturación. Por lo que se incurrió en un primer diagnóstico de simple cefalea de manera precipitada, torpe y negligente, misma situación verificada con el segundo, referido a una supuesta reacción adversa al medicamento metoclopramida, puesto que, ninguno se basó en exámenes clínicos como de sangre, radiografía, ecocardiograma o electrocardiograma. Agregó que, la dificultad respiratoria de la paciente era observable, pero los diagnósticos se realizaron sobre la base de una apreciación superficial, producto de una revisión somera, pese a que en el segundo ingreso mostraba un preocupante cuadro respiratorio y alterados rangos de presión arterial. Segundo: Que resulta n

Texto Completo (Preview)

22 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos segundo y tercero de la sentencia de casación que antecede, y los del fallo invalidado, con excepción de los considerandos cuarto y siguientes. Asimism

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