BARRAZA CON SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO
Rol
207874-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
CASA EN LA FORMA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 207.874-2023, caratulados “Barraza con Servicio de Salud de Coquimbo”, en juicio de indemnización de servicios por falta de servicio, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, se rechazó la demanda. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, confirmó la decisión del tribunal a quo. En contra de esta última resolución, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación en el fondo, ha advertido que, la sentencia recurrida le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que en estos autos, don Iván Daniel Barraza Velásquez, por sí y por su hijo menor de edad, de iniciales C.D.B.B., dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Región de Coquimbo, fundada en que son el conviviente e hijo de doña Rocío Bugueño Torrejón, quien el 6 de abril de 2017, a la edad de 43 años, concurrió al consultorio de atención primaria correspondiente a su domicilio, en que se le diagnosticó un cuadro gripal y se le administró por vía endovenosa una dosis no especificada de metamizol más clorfenamina, para luego ser enviada a su domicilio. Los parámetros hemodinámicos registrados en esa atención parecen normales, excepto la presión arterial que mostraba rangos elevados (151/98 mm Hg). A las 03:21 de la madrugada del 7 del mismo mes y año, concurrió al Servicio de Urgencia del Hospital Provincial de Ovalle, con síntomas de malestar general, dolor de cabeza, mareos y vómitos. En el Dato de Atención de Urgencia (DAU) de ingreso N°171, se indica que fue atendida a las 03:57 horas por la médico cirujana doña Noedvith Rosendi, quien le diagnosticó una simple cefalea, con rangos de tensión arterial normal (136/96 HGT), disponiendo la administración endovenosa de 2 gramos de metamizol y 10 mg. de metoclopramida. Luego de ello, fue dada de alta, sin otorgarle un período de observación necesario, razonable y prudente. Agrega que, a las 05:12 del mismo día 7 vuelve al servicio de urgencias por vómitos recurrentes y profusos. Llega casi desvanecida y debe ser apoyada por el demandante, siendo la atención registrada en el DAU N°176, que consigna como motivo de la consulta “mareos”, categorizándosela como “C4” y el médico Rubén Slater diagnostica una simple reacción adversa al medicamento metoclopramida, lo que significa que entiende que el tratamiento previo es inidóneo y mal evaluado. En esta oportunidad, los parámetros hemodinámicos de la paciente están claramente alterados, con 113 pulsaciones por minuto y una presión arterial de 171/124 HGT. Se le administra una dosis no especificada de Diazepam y nuevamente es dada de alta. No obstante, sin alcanzar a hacer abandono del hospital, le sobreviene un paro respiratorio e ingresa, según DAU N°180, después de las 7 de la mañana, siendo hospitalizada, con 152 pulsaciones y presión 105/75. Se le realiza intubación endotraqueal, pero a las 08:51 fallece. Señala que, el certificado de defunción indica que la causa de muerte fue bronconeumonía bilateral. La ficha clínica remitida a la investigación penal no contiene una sola anotación de las atenciones brindadas en la madrugada y mañana del 7 de abril
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 207.874-2023, caratulados “Barraza con Servicio de Salud de Coquimbo”, en juicio de indemnización de servicios por falta de servicio, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, se rechazó la demanda. Apelada tal deci
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