EMILY ROXANA VIDAL AZUAJE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
35363-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 113250 de fecha 13 de septiembre de 2021, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia y el abandono del territorio nacional del amparado por no haber no acompañado la documentación requerida y no acreditar ingresos. 2°) Que, resulta un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política, a lo que se debe agregar que el amparado no registra antecedentes penales en Chile y que actualmente trabaja, lo que da cuenta de su arraigo laboral en nuestro país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 408-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emily Roxana Vidal Azuaje de nacionalidad venezolana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, suspendiéndose la ejecución del acto recurrido por el plazo de 60 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen de la amparada de la que es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 35363-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 113250 de fecha 13 de septiembre de 20
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