C.A. de Santiago

RAMOS/HERRERA

Rol

37465-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves en la resolución que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que no dio lugar al apercibimiento solicitado por el reclamante. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ricardo Michaud Oliveros. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 37.465-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ricardo Michaud Oliveros. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 37.465-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susce

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