ALVADIZ Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Y OTROS
Rol
210316-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos y teniendo presente, el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, al ser innecesaria la comparecencia del apelante a segunda instancia, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda, para efectos de dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Andrea Ruiz R. Rol N° 210.316-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Adelita Ravanales A. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sr. Ravanales por estar con permiso.
Fallo
fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos y teniendo presente, el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, al ser innecesaria la comparecencia del apelante a segunda instancia, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda, para efectos de dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Andrea Ruiz R. Rol N° 210.316-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Adelita Ravanales A. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sr. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos y teniendo presente, el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, al ser innecesaria la comparecencia del apelante a segunda instancia, vuelvan los a
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