C.A. de Santiago

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

194775-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 8° a 10°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA dedujo reclamo de ilegalidad, al tenor de lo previsto en el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/N°620 de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta de la Intendencia de Prestadores de Salud IP/N°1697 de 15 de mayo de 2020, actos que, en definitiva, determinaron sancionar a la reclamante con una multa de 700 unidades tributarias mensuales (UTM), por incumplir lo establecido en la regla contenida en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N°1 de 2005, de Salud, al haber procedido a la exigencia de un pagaré y de un pago anticipado a una paciente que se encontraba en condición de urgencia vital. Sostiene que, de conformidad con lo que dispone el artículo 122 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, la resolución debe ser fundada y que, en la especie, la sanción es improcedente. Explica que, le causa agravio la falta de proporcionalidad de la multa impuesta, en relación a las características de los hechos de la causa y la entidad de la falta cometida, puesto que, fue fijada en un 70% del monto máximo en que la ley faculta a la Superintendencia de Salud, sin considerar el caso ni los descargos evacuados. En subsidio a sus alegaciones de improcedencia de la sanción, respecto de las cuales no se alzó, solicitó la rebaja la multa que le fue impuesta. SEGUNDO: Que, al informar la Superintendencia de Salud en relación con la falta de proporcionalidad alegada, señaló que, ello no es procedente en la instancia de reclamación judicial, donde sólo corresponde la revisión de la legalidad de la actuación del ente fiscalizador en términos que, la sola declaración de que la Superintendencia se ha ajustado a la ley, impide su rebaja. TERCERO: Que la sentencia apelada, en lo pertinente, determinó la procedencia de la rebaja de la multa, considerando para ello que, no se habría producido un perjuicio a la denunciante, que la Clínica reconoció la falta y que no impugnó la decisión de la Superintendencia de devolver el pagaré y el saldo del dinero pagado por la paciente, que modificó su procedimiento de ingreso por urgencias y que, se restituyó a aquélla la diferencia entre lo pagado y el monto dejado en garantía, reduciéndola a un equivalente a 50 UTM. CUARTO: Que, al apelar, la Superintendencia sostuvo que, la sentencia incurre en contradicciones pues, pese a reconocer la ilegalidad del actuar de la Clínica, igualmente le rebaja la multa, sin argumentos y sin fundarse en alguna ilicitud de la resolución, de acuerdo con el artículo 121 N°1 del DFL N°1/2005 de Salud. Solicita que se revoque el

Fallo

fallo apelado y se rechace el reclamo. QUINTO: Que, previo al análisis de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, es necesario recordar que, el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006 del Ministerio de Salud, establece: “En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. “La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. “Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos ‘en relación’, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas. “Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cu

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos 8° a 10°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA dedujo reclamo de ilegalidad, al tenor de lo previsto en el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resoluc

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