C.A. de Santiago

VODANOVIC/CLÍNICA SANTA MARÍA SA

Rol

13827-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Hernán Vodanovic Schnake interpuso recurso de protección en contra de la Clínica Santa María SpA y de la Isapre Vida Tres S.A., por su negativa a otorgar la cobertura para enfermedades catastróficas (CAEC) y la cobertura de Garantías Explícitas de Salud (GES), respecto de las prestaciones que recibió en el referido centro de salud entre el 10 de febrero y 3 de marzo de 2023; por la disconformidad con la cobertura aplicada por Ley de Urgencias; por el cobro indebido de los pagarés que dejó en garantía; y la petición de otorgar pagarés por un tercero distinto del paciente para otorgar nuevas prestaciones de salud, a contar del 29 de noviembre de 2023. Señala que el 10 de febrero de 2023 ingresó por el servicio de urgencia a la Clínica recurrida con alteración de la función renal, niveles de calcio plasmático y lesiones osteolíticas en huesos ilíacos y femorales de aspecto agresivo, logrando su estabilización el día 14 de febrero, sin embargo la Isapre otorgó cobertura de acuerdo a la Ley de Urgencia sólo hasta el 11 de febrero, sin mediar ningún informe ni recalificación médica, lo que vulnera el artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que requiere una certificación por médico cirujano de su condición de paciente en situación de urgencia o emergencia. Con fecha 15 de febrero de 2023 solicitó cobertura GES y CAEC para las prestaciones médicas relacionadas con la patología “Mieloma Múltiple”, que le fuera diagnosticado durante su hospitalización. Refiere que la Isapre no habría aplicado los porcentajes de cobertura del 100% que contempla su plan de salud para hospitalizaciones y procedimientos en la Clínica Santa María, ni habría dado cobertura de la CAEC correspondiente, aún cuanto tiene una enfermedad que está dentro de las patologías GES. Solicita acoger el recurso y ordenar a la Isapre otorgar la cobertura contemplada en su plan de salud, la cobertura CAEC y la cobertura GES, para el tratamiento de su enfermedad y que la Clínica se restrinja realizar el cobro de los copagos; con condena en costas. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el actor no ha sufrido una privación y perturbación al legítimo ejercicio de ninguna de las garantías del artículo 19 de la Carta Fundamental, que deba ser conocida por esta vía pues de los antecedentes queda establecido que los hechos alegados en el arbitrio en comento, se encuentran ya sometidos al procedimiento correspondiente al haberse ejercido los medios que la ley concedía para la controversia, de manera que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, por lo que el recurso intentado será rechazado. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y solicita ordenar a Isapre que otorgue las coberturas GES,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro; y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que Isapre Vida Tres deberá: A) disponer la cobertura GES-CAEC respecto de todas las prestaciones de salud y medicamentos recibidos por el recurrente durante la hospitalización en la Clínica Santa María entre el 10 de febrero y 3 de marzo de 2023; B) homologar, aquellas prestaciones y medicamentos recibidos por el recurrente durante la hospitalización antes citada, que no cuenten con código Fonasa; C) a continuación, recalcular la cuenta médica de la internación señalada en la letra a) precedente; Por su parte, la Clínica Santa María, cumplido lo anterior, deberá reliquidar la cuenta del recurrente por los servicios médicos prestados en el período señalado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.827-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Hernán Vodanovic Schnake interpuso recurso de protección en contra de la Clínica Santa María SpA y de la Isapre Vida Tres S.A., por su negativa a otorgar la cob

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