C.A. de Valparaíso

VICENCIO / TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

14965-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Ramón Vicencio Catalán ha deducido recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por la negativa del servicio de suscribir un convenio de pago contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 21.514, sobre alivio tributario; acto que, según acusa, conculca las Garantías Constitucionales establecidas en el numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que ordene a la recurrida suscribir un convenio en los términos dispuesto en el artículo 6° de la referida ley. Segundo: Que en su informe el servicio recurrido recuerda que el artículo 6° de la Ley N° 21.514, dispone que “Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31.03.2024, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario”. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial. Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solo en cuanto se dispone que la Tesorería Regional de Valparaíso, deberá otorgar al actor el beneficio contenido en el artículo 6° de la Ley N° 21.514 únicamente respecto de aquellos impuestos vencidos entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Sr. Sergio Muñoz G. Rol Nº 14.965-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Ramón Vicencio Catalán ha deducido recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por la negativa del servicio de suscribir un convenio de pag

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