CASANELLI/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
682-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Gilberto Enrique Casanelli Linfati, y deduce recurso de protección en contra de la Sociedad Bancaria “Promotora CMR Falabella S.A., atendida la eliminación de la línea de crédito de la cuenta corriente que mantenía con el Banco Falabella. Explica que, el 2 de junio del año 2023, realizó un reclamo por la referida eliminación de su línea de crédito al ejecutivo del banco, toda vez que, nunca ha tenido problemas y cada vez que la ocupaba la cancelaba puntualmente, encontrándose pagada al momento de la eliminación. Al efecto, da cuenta que, el 31 de agosto del año 2021, el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, en causa Rol N° 179.326-W, seguida entre las mismas partes, acogió querella por infracción a la Ley N° 19.496, por incumplimiento de los deberes de seguridad, atribuible a negligencia de la recurrida, toda vez que, sufrió el fraude de su tarjeta CMR FALABELLA por un monto de $1.900.000.- Agrega que, por dicho fraude interpuso querella en el Juzgado de Garantía de Temuco, causa RIT 2958-2020, donde admitieron responsabilidad como autores del fraude don Ángel Sebastián Alvarado Melo, don Claudio Amado Torres Soto y don Ignacio Patricio Rivera Pinilla, quedando plenamente comprobado que el recurrente no tuvo ningún tipo de responsabilidad en el hecho cometido. Indica que, hasta esa fecha, no había tenido problemas con su cuenta corriente ni había incumplido ninguna de sus obligaciones con el Banco Falabella que motivaran la arbitrariedad que denuncia en el presente recurso, con la que se vulneran sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República. Por último, solicita adoptar las medidas pertinentes y se mantengan las mismas condiciones de contratación. Segundo: Que, por una parte, informó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., la que alegó falta de legitimación
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Carlos Ferrada B. Regístrese y devuélvase. Rol N° 682-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Gilberto Enrique Casanelli Linfati, y deduce recurso de protección en contra de la Sociedad Bancaria “Promotora CMR Falabella S.A., atendida la eliminación de la línea de crédito de la cuenta c
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