19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EDYCE METALÚRGICA S.A./SABAJ

Rol

37890-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, don Alonso García Echegoyen, abogado, en representación de la parte demandada, Edyce Metalurgia S.A. deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Tomás Gray G., señora Verónica Sabaj E. y la abogada integrante señora Sara Moreno F., por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha siete de agosto del año en curso, que resolvió desestimar una reposición de otra, de 29 de julio, pronunciadas en la causa Rol N° 18065-2022 de aquella Corte, donde se fijó, como fianza de resultas, la suma de $25.000.000, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que se le imputa a los recurridos haber cometido falta o abuso grave al desestimar la reposición indicada, por cuanto el monto fijado como fianza de resultas desnaturaliza sus fines no constituyendo una garantía efectiva que resguarde adecuadamente las resultas del juicio, estimando que su cuantía debiese fluctuar, a lo menos, entre $45.900.000 a los $54.000.000. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno. Quinto: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en motivo cuarto, a consecuencia de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alonso García Echegoyen. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese a lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 37.890-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTOS: Primero: Que, don Alonso García Echegoyen, abogado, en representación de la parte demandada, Edyce Metalurgia S.A. deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Tomás Gray G., señora Verónica Sabaj E. y la abogada inte

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