TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

C/ MANUEL ENRIQUE PINO VARGAS

Rol

20503-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Manuel Pino Vargas, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad Agravado. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal única, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de legalidad o taxatividad, al haberse considerado como agravado el delito de manejo en estado de ebriedad, haciendo “una analogía en malam parte” respecto de su representado, toda vez que la prohibición que tenía en la sentencia anterior, era de obtener licencia de conducir, y no la suspensión de la misma. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad del líbelo intentado por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante carece de fundamentos, desde que aquello es una alegación propia de una errónea aplicación del derecho, lo que es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, por lo que el recurso deducido será declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20503-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Letelier y el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y con licencia médica, respectivamente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20503-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Letelier y el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y con licencia médica, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Manuel Pino Vargas, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito d

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