C.A. de Chillán

RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

4822-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en nombre de Mauricio Andrés Fernández Hormazábal y en contra de Charles Taylor Chile S.A., impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en haber resuelto el procedimiento de liquidación de seguro sin las exigencias legales, esto es sin haber realizado la pericia respectiva. Solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar cometido por el recurrido, obligándole a dejar sin efecto la liquidación de fecha 8 de noviembre de 2023, que incide en el proceso de liquidación del siniestro N°223100685, retrotrayendo el procedimiento al estado de volver a resolverse mediante liquidación final fundada, mediante la ejecución de las pericias indicadas en la letra g) del artículo 13 del D.S. N° 1055, con costas. Segundo: Que conforme dan cuenta los antecedentes, se puede advertir claramente que existe controversia entre las partes respecto de la procedencia de efectuar un peritaje en relación con la liquidación del siniestro referido en autos. Además de lo anterior, las partes realizan argumentaciones de derecho, con respecto a las normas pertinentes del D.S. N° 1055, a efectos de fundamentar la exigibilidad del informe pericial en un proceso de liquidación de siniestro. En ese sentido aquéllos citan e interpretan de manera opuesta la letra g) del artículo 13 de la norma citada que dispone: “Los liquidadores estarán obligados a: Inspeccionar, personalmente o a través de sus delegados, los bienes afectados y recoger la información atingente a los mismos, para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas según la naturaleza del riesgo cubierto.” Tercero: Que, la naturaleza de la controversia, respecto de la cual debe emitirse pronunciamiento, está relacionada con diferentes hechos controvertidos, para lo cual corresponde analizar los antecedentes probatorios aportados por las partes y determinar la existencia de los eventuales derechos del recurrente, todo lo cual permite sostener que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la presente vía cautelar excede la que puede ser objeto de análisis en este procedimiento. Son tales razonamientos los que llevan a no emitir pronunciamiento respecto de la controversia por esta vía y desestimar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.822-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.822-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en nombre de Mauricio Andrés Fernández Hormazábal y en contra de Charles Taylor Chile S.A., impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en haber resuelto el procedimiento de liquidación de seguro sin las exigencias legales, esto es sin h

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