INVERSIONES PALMIRA SPA/ILUFI
Rol
28815-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, la sociedad recurrente, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por parte de los recurridos, titulares de terrenos colindantes, a quienes atribuye haber cerrado el vía de acceso que conecta el predio de la actora con el camino público, mediante el bloqueo del referido acceso con alambres púas y la construcción de una zanja para evitar el ingreso, sin autorización ni derecho que le ampare en el ejercicio de tal acción. Pidió, como medida de cautela del derecho que se reclamó amagado, ordenar la inmediata y definitiva apertura del camino que ha sido objeto del corte descrito. Segundo: Que los recurridos, opusieron la extemporaneidad de la acción, refiriendo que con fecha 19 de agosto de 2022, la actora requirió en levantamiento de una acta notarial que acompaña, por el mismo asunto que motiva la acción. En cuanto al fondo señalan que ninguno de los recurridos ha participado ni ha sido testigo de los hechos relatados en el recurso; niegan la existencia de un camino vecinal, o de una servidumbre de tránsito, sosteniendo que lo pretendido por la recurrente es la declaración de existencia de un derecho; refiere la existencia de una reja metálica instalada por la misma parte recurrida; y agregan que el predio de la actora, conforme a sus títulos mantiene en toda la extensión de su deslinde sur poniente una conexión directa a un camino vecinal. Agrega que la recurrente prepara el desarrollo de un proyecto inmobiliario de grandes proporciones y así lo evidencia la anotación marginal practicada al título del inmueble por el Conservador de Bienes Raíces de Talca este año 2024 y el propio plano acompañado por el recurrente en su recurso. Finalmente refiere que “camino de acceso” que aparece reflejado en el plano del Lote 1 del recurrente, fue ideado por quienes lo dibujaron, o bien, corre por un sector distinto a los predios de los recurridos, porque sobre sus predios nunca ha habido tránsito de personas ajenas a la familia y menos un camino de acceso. Tercero: Que, resultan hechos pertinentes del recurso, corroborados con los antecedentes incorporados al presente expediente digital, los siguientes: 1) Con fecha 2 de agosto de 2021, la recurrente adquirió el predio denominado Lote Uno Teatinos, ubicado en la comuna de San Clemente, cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 589, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de bienes Raíces de Talca. Dicho predio limita al SURPONIENTE con camino vecinal y en parte con el Lote Dos; 2) El plano de subdivisión archivado bajo el N° 589, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de bienes Raíces de Talca, dibuja al sur oriente, una ruta que indica “a San Clemente”. 3) El acta notarial de 14 de marzo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto material que implique limitar el acceso de la recurrente a su propiedad por la vía antes individualizada, dentro del término de seis meses, plazo en el cual la actora podrá desplegar, las acciones jurisdiccionales pertinentes respecto del uso del camino en cuestión, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.815-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, la sociedad recurrente, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 21
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica